El Periquillo Sarniento (53 page)

Read El Periquillo Sarniento Online

Authors: José Joaquín Fernández de Lizardi

Tags: #clásico, humor, aventuras

BOOK: El Periquillo Sarniento
12.73Mb size Format: txt, pdf, ePub

Con este error mi amo, que como gran ignorante era gran soberbio,
creyó aturdir a la visita y acreditarse a costa de desatinar
con arrogancia según que lo tenía de costumbre; y
así añadió: lo que usted dude, caballero, a
mí, a mí me lo ha de preguntar, que lo satisfaré
completamente. Ya usted tendrá noticia de quién soy
pues me viene a buscar; pero si no la tiene, sépase que soy don
Cosme Apolinario Casalla y Torrejalva, escribano real y receptor de
esta real audiencia, para que mande.

Ya, ya tengo noticia de la habilidad y talento de usted,
señor mío, dijo el abogado, y yo mismo felicito mi
ventura que me condujo a la casa de un hombre lleno, y tanto
más cuanto que soy muy amigo de saber lo que ignoro, y me
acomodo siempre a preguntar a quien más sabe para salir de mi
ignorancia.

En esta virtud y antes de tratar del negocio a que vengo, quisiera
preguntar a usted algunas cosillas que hace días que las oigo y
no las entiendo.

Ya he dicho a usted, amigo, contestó Chanfaina con su
acostumbrada arrogancia, que pregunte lo que guste, que yo le
sacaré de sus dudas de buena gana.

Pues señor, continuó el letrado, sírvase usted
decirme ¿qué significan esas renuncias que se hacen en las
escrituras? ¿Qué quiere decir la ley
si qua mulier
?
¿Cuál es la de
sive a me
? ¿Qué significa
aquella de
si convenerit de jurisdictione omnium judicum
?
¿Cuál es el
beneficio del senatus-consulto Veleyano
que renuncian las mujeres? ¿Qué significa la
non numerata
pecunia
? ¿Qué quiere decir
renuncio mi propio fuero,
domicilio y vecindad
? ¿Cuál es la ley
I. tít. XI. del lib. 5 de la
Recopilación
? Y
por fin, ¿quiénes pueden o no otorgar escrituras?
¿Cuáles leyes pueden renunciarse y cuáles no? Y
¿qué cosa son o para qué sirven los testigos que llaman
instrumentales?

Ha preguntado usted tantas cosas, dijo mi amo, que no es muy
fácil el responderle a todas con prolijidad; pero, para que
usted se sosiegue, sepa que todas esas leyes que se renuncian son
antiguallas que de nada sirven, y así no nos calentamos los
escribanos la cabeza en saberlas, pues eso de saber leyes les toca a
los abogados, no a nosotros. Lo que sucede es que como ya es estilo el
poner esas cosas en las escrituras y otros instrumentos
públicos, las ponemos los escribanos que vivimos hoy y las
pondrán los que vivirán de aquí a un siglo con la
misma ciencia de ellas que los primeros escribanos del mundo; pero ya
digo, el saber o ignorar estas
maturrangas
nada
importa. ¿Está usted?

Por lo que hace a lo que usted pregunta de que ¿qué personas
pueden otorgar escrituras?, debo decirle que menos los locos, todos. A
lo menos yo las extenderé en favor del que me pague su
dinero, sea quien fuere, y si tuviere algún impedimento,
veré cómo se lo aparto, y lo habilito. ¿Está
usted?

Últimamente, los testigos instrumentales son unas testas de
hierro o más bien unos nombres supuestos; pues en queriendo
Juan vender, y Pedro comprar, ¿qué cuenta tienen con que haya o
no testigos de su contrato? De modo que verá usted que yo,
muchos de mis compañeros, y casi todos los alcaldes mayores,
tenientes y justicias de pueblos, extendemos estos instrumentos en
nuestras casas y juzgados solos, y cuando llegamos a los testigos
ponemos que lo fueron don Pasencio, don Nicacio y don Epitacio, aunque
no haya tales hombres en veinte leguas en contorno, y lo cierto es que
las escrituras se quedaron otorgadas, las fincas vendidas, nuestros
derechos en la bolsa, y nadie, aunque sepa esta friolera, se mete a
reconvenirnos para nada.

Esto es lo que hay, amigo, en el particular. Vea usted si tiene
algo más que preguntar, que se le responderá
in
terminis
, camarada,
in terminis
, terminantemente.

Levantose de la silla el licenciado medio balbuciente de la
cólera, y con un mirar de perro con rabia le dijo a mi
preclarísimo maestro: pues señor don Cosme Casalla, o
Chanfaina, o calabaza, o como le llaman, sepa usted que quien le habla
es el licenciado don Severo Justiniano, abogado también de esta
real audiencia en la que pronto me verá usted colocado, y
sabrá, si no quiere saberlo antes, que soy doctor en ambos
derechos, y que no le he hablado con mera fanfarronada como usted, a
quien en esta virtud le digo y le repito que es un hombre lleno, pero
no de sabiduría, sino lleno de malicia y de
ignorancia. ¡Bárbaro! ¿Quién lo metió a
escribano? ¿Quién lo examinó? ¿Cómo supo
engañar a los señores sinodales respondiendo
quizás preguntas estudiadas, comunes o prevenidas, o
satisfaciendo hipócritamente los casos arduos que le
propusieron?

Usted y otros escribanos o receptores tan pelotas y maliciosos
como usted tienen la culpa de que el vulgo, poco recto en sus
juicios, mire con desafecto, y aun diré con odio, una
profesión tan noble, confundiendo a los escribanos instruidos y
timoratos con los criminalistas trapaceros, satisfechos de que abundan
más éstos que aquéllos.

Sí señor, el oficio de escribano es
honorífico, noble y decente. Las leyes lo
llaman
público y honrado
; prescriben que
el que
haya de ejercerlo sea sujeto de buena fama, hombre libre y
cristiano
; aseguran que
el poner escribanos es cosa que
pertenece a los reyes. Ca en ellos es puesta la guarda e lealtad de
las cartas que facen en la corte del rey, e en las ciudades e en las
villas. E son como testigos públicos en los pleitos, e en las
posturas (pactos) que los omes facen entre sí
; y mandan
que para ser admitidos a ejercer dicho cargo
justifiquen con
citación del procurador síndico, ante las justicias de
sus domicilios, limpieza de sangre, legitimidad, fidelidad, habilidad,
buena vida y costumbres
[128]
.

Sí, amigo, es un oficio honroso, y tanto que no obsta, como
han pensado algunos, para ser caballeros y adornarse el pecho con la
cruz de un hábito, siempre que no falten los demás
requisitos necesarios para el caso, de lo que tenemos ejemplar. No
siendo esto nada particular ni violento, si se considera que un
escribano
es una persona depositaria con autoridad del soberano de
la confianza pública, a quien, así en juicio como fuera
de él, se debe dar entera fe y crédito en cuanto
actúe como tal escribano
.

¿No es pues una lástima que cuatro zaragates desluzcan con
sus embrollos, necedades y raterías, una profesión tan
recomendable en la sociedad? A lo menos en el concepto de los muchos,
que los pocos bien saben que, en expresión de cierto autor
moderno,
el abuso de tan decoroso ministerio no debe
degradarle, como ni a los demás de la
república, de la estimación y aprecio que le son
debidos
.

Esa escritura que usted ha puesto o mandado poner es un
fárrago de simplezas que no merece criticarse, y ella misma
publica la ignorancia de usted cuando no la hubiera confesado. ¿Conque
usted se persuade que el escribano no necesita saber leyes, y que esto
sólo compete a los abogados? Pues no, señor, los
escribanos deben también estudiarlas para desempeñar su
oficio en conciencia
[129]
.

Ésta es una aserción muy evidente, y si no vea usted
en cuántos despilfarros y nulidades ha incurrido en ese
mamarracho que ha forjado. Usted cita y renuncia leyes que para nada
vienen al caso, manifestando en esto su ignorancia, al mismo tiempo
que omite poner la edad de esa señora, circunstancia
esencialísima para que sea válida la escritura, pues es
mayor de veinte y cinco años; no es casada ni hija de familia;
tiene la libre administración de sus bienes, y puede otorgar
por sí lo mismo que cualquier hombre libre; y de consiguiente
es un absurdo la renuncia que hace en su nombre
del
Senatus-consulto Veleyano
, pues no tiene aquí
lugar ni le favorece. Sepa usted que esta ley se instituyó en
Roma, siendo cónsul Veleyo, en favor de las mujeres para que no
puedan obligarse ni salir por fiadoras por persona alguna, y ya que
puedan serlo en ciertos casos es menester que renuncien esta ley
romana, o más bien las patrias que les favorecen, y entonces
será válido el contrato y estarán obligadas a
cumplirlo; pero, cuando estando habilitadas por derecho, se obligan
por sí y por su mismo interés, es excusada tal
cláusula, porque entonces ninguna ley las exime de la
obligación que han otorgado.

Lo mismo se puede decir de las demás renuncias disparatadas
que usted ha puesto, como las de
si qua mulier
,
sive a
me
, etc., pues éstas se contraen a asegurar los bienes de
las mujeres casadas o por razón de bienes dotales; y así
sólo a estas favorecen, y ellas únicamente pueden
renunciar su beneficio, y no las doncellas o solteras como es
doña Damiana Acevedo.

Mas para que usted acabe de conocer hasta dónde llega su
ignorancia y la de todos sus compañeros que extienden
instrumentos y ponen en ellos latinajos, leyes y renuncias de
éstas, sin entender lo que hablan, sino porque así lo
han visto en los protocolos de donde sacaron su formulario, atienda:
dice usted que vendió la casa en cuatro mil pesos que el
comprador recibió a su satisfacción, y a poco dice que
renuncia la ley de la
non numerata pecunia
. Si usted supiera
que esta ley habla del dinero no contado, y no del contado y recibido,
no incurriría en tal error.

Últimamente, el poner por testigos instrumentales los
nombres que usted quiere, al hacer el instrumento usted solo, como ha
dicho, y el no explicarle a las partes la cláusula de él
y las leyes que renuncian, puede anular la escritura y cuanto haga con
esta torpeza; porque es obligación precisa de los escribanos el
imponer a las partes perfectamente en estas que usted llama
antiguallas
; pero como «regularmente los escribanos poco
menos ignoran el contenido de las leyes renunciadas que las mismas
partes, ¿cómo deberemos persuadirnos que
cerciorarán aquello que creemos ignoran? ¿Llamaremos
acaso a juicio al escribano para que, examinado del contenido de
dichas leyes, si rectamente responde, creamos que cercioró bien
a las partes, y si no da razón de su persona hagamos el
contrario concepto? Mejor sería»
[130]
.

Conque, señor Casalla, aplicarse, aplicarse y ser hombre de
bien; pues es un dolor que por las faltas de usted y otros como usted
sufran los buenos escribanos el vejamen de los necios. El negocio a
que yo venía pide un escribano de más capacidad y
conducta que usted, y así no me determino a
fiárselo. Estudie más y sea más arreglado, y no
le faltará que comer con más descanso y tranquilidad de
espíritu. Y usted, amiguito (me dijo a mí), estudie
también si quiere seguir esta carrera, y no se enseñe a
robar con la pluma, pues entonces no pasará de ave de
rapiña. A Dios, señores.

Ni visto ni oído fue el licenciado luego que acabó de
regañar a mi amo, quien se quedó tan aturdido que no
sabía si estaba en cielo o en tierra, según
después me dijo.

Yo me acordé bastante de mi primer maestro de escuela,
cuando le pasó igual bochorno con el clérigo; pero mi
amo no era de los que se ahogan en poca agua, sino muy procaz o sin
vergüenza; y así disimuló su incomodidad con mucho
garbo, y luego que se recobró un poco me dijo: ¿sabes,
Periquillo, por qué ha sido esta faramalla del abogado? Pues
sábete que no por otra causa sino porque siente un gato que
otro lo arañe. Estos letradillos son muy envidiosos, no pueden
ver ojos en otra cara, y quisieran ser ellos solos abogados, jueces,
agentes, relatores, procuradores, escribanos, y hasta corchetes y
verdugos para soplarse a los litigantes en cuerpo y alma.

Vea usted al bribón del Severillo y qué charla nos ha
encajado haciéndose del hipócrita y del instruido, como
si fuera lo mismo zurcir un escrito acuñándole cuarenta
textos, que extender un instrumento público. Aquí no
más has de conocer lo que va del trabajo de un abogado al de un
escribano: el escrito de aquél se tira, si se ofrece, por
inútil, y el instrumento que nosotros autorizamos se guarda y
se protocola eternamente.

El letradillo se escandaliza de lo que no entiende, pero no se
asustará de dejar un litigante sin camisa. Sí, ya lo
conozco, ¡bonito yo para que me diera atole con el dedo! No digo
él, ni los de toga. ¿Sabes por qué tomé el
partido de callarme? Pues fue porque es muy caviloso, y a más
de eso tengo malicias de que es asesor de Su Excelencia. Está
para ser oidor y no quiero exponerme a un trabajo, porque estos
pícaros por tal de vengarse no dejarán libro que no
hojeen, ni estante que no revuelvan; que si eso no hubiera sido, yo lo
hubiera enseñado a malcriado. Con todo, que vuelva otro
día a mi casa a quebrarme la cabeza, quizás no
estaré para aguantar, y saldrá por ahí como rata
por tirante.

Así que mi amo se desahogó conmigo, abrió su
estantito, se refrescó con un buen trago del refino de
Castilla, y se marchó a jugar sus alburitos mientras se
hacía hora de comer.

Aunque me hicieron mucha fuerza las razones del licenciado, algo me
desvanecieron la socarra y mentiras de Chanfaina. Ello es que yo
propuse no dejar su compañía hasta no salir un mediano
oficial de escribano; mas no se puede todo lo que se quiere.

A las dos de la tarde volvió mi maestro contento porque no
había perdido en el juego; puse la mesa, comió y se fue
a dormir siesta. Yo fui a hacer la misma diligencia a la cocina, donde
me despachó muy bien nana Clara, que era la
cocinera. Después me bajé a la esquina a pasar el rato
con el tendero mientras despertaba mi patrón.

Éste, luego que despertó, me dejó mi tarea de
escribir, como siempre, y se marchó para la calle, de donde
volvió a las siete de la noche con una nueva huéspeda
que venía a ser nuestra compañera.

Luego que la vi la conocí. Se llamaba Luisa, y era la
hermana del ladrón que mi amo soltó de la cuerda con
más facilidad que don Quijote a Ginés de Pasamonte. Ya
he dicho que la tal moza no era fea y que pareció muy
bien a mi amo. ¡Ojalá y a mí no me hubiera parecido lo
mismo!

Other books

Something New by Cameron Dane
Strung Out to Die by Tonya Kappes
Sword Empire by Robert Leader
A Rose for Emily by William Faulkner
The Green by Karly Kirkpatrick
The Master & the Muses by Amanda McIntyre