insulsus.
Insípido, no apetecible, completamente aburrido.
in suo anno
. Literalmente «en su año». La expresión se aplicaba a hombres que alcanzaban un cargo curul a la edad exacta que prescribían la ley y la tradición para que un hombre ostentase dicho cargo. Ser pretor y cónsul
in suo anno
era una gran distinción, porque significaba que a un hombre se le elegía la primera vez que lo intentaba; muchos cónsules y no pocos pretores tenían que presentarse varias veces antes de lograr el éxito, mientras que a otros las circunstancias les impedían presentarse al cargo a la edad más temprana permitida. A los que forzaban la ley para alcanzar un cargo a una edad inferior de la prescrita tampoco se les otorgaba la distinción de estar
in suo anno
.
irrumator.
En plural
irrumatores
. Hombre que hace que le chupen el pene.
iudex.
Juez.
iugerum.
En plural,
iugera
. Unidad romana de medición de terreno. En términos modernos el
iugerum
equivalía a 0,623 (cinco octavos) de acre, o 0,252 (un cuarto) de hectárea. El lector moderno acostumbrado a hablar en acres se hará una idea muy aproximada dividiendo por dos el número de
iugera.
iuniores.
Juniors
, de categoría inferior.
ius.
En el sentido en el que se utiliza en este libro, derecho inalienable bajo la ley o bajo la
mos maiorum
.
jónico.
Uno de los tres órdenes arquitectónicos griegos. El capitel de una columna jónica (que podía ser liso o aflautado) tenía el aspecto de dos rollos de papel parcialmente desenrollados llamados volutas.
juegos.
En latín
ludi.
Los juegos eran una institución romana y un pasatiempo que se remontaba por lo menos a los primeros tiempos de la República, y probablemente mucho más atrás. Al principio se celebraban sólo cuando un general hacía el desfile triunfal, pero en el año 336 a. J.C. los
ludí Romani
se convirtieron en un acontecimiento anual, y más tarde se fueron añadiendo un número siempre creciente de otros juegos en el transcurso del año. Todos los juegos tendían a ser cada vez más largos. En un principio los juegos consistían esencialmente en carreras de carros; luego, poco a poco, llegaron a incorporar la lucha con animales y las representaciones teatrales que se efectuaban en teatros levantados temporalmente para la ocasión. Los juegos siempre iban precedidos de una solemne pero espectacular procesión religiosa por todo el Circo que se celebraba el primer día, después de lo cual venían una o dos carreras de carros y luego algo de boxeo y lucha libre, que se limitaba a ese primer día. Los días sucesivos estaban ocupados por actividades teatrales; la comedia era más popular que la tragedia, y con el tiempo lo que más triunfó fueron los espontáneos mimos atelanos y las farsas. Cuando los juegos llegaban a su fin, lo que privaba eran las carreras de carros, con luchas con animales intercaladas para dar variedad al programa. Los combates de gladiadores no formaban parte de los juegos de la República (eran organizados por individuos privados, normalmente en memoria de un pariente muerto, y se celebraban en el foso, no en el circo). Normalmente era el Estado el que se encargaba de costear los juegos, aunque los hombres que ambicionaban que su nombre fuera célebre se rascaban bien el bolsillo cuando ocupaban el cargo de edil para hacer que «sus» juegos fueran más espectaculares de lo que los fondos asignados por el Estado permitían. La mayoría de los grandes juegos se celebraban en el Circus Maximus, y algunos de los más pequeños en el Circus Flaminius. Podían asistir los ciudadanos romanos libres, hombres y mujeres (no se cobraba la entrada), y éstas se sentaban aparte en el teatro, pero no en el circo; no les era permitida la entrada ni a los esclavos ni a los libertos, porque ni siquiera el Circus Maximus, con capacidad para por lo menos ciento cincuenta mil personas, era lo suficientemente grande para dar cabida a libertos y a hombres libres.
Júpiter Estator
. Es la invocación de Júpiter dedicada a detener a los soldados que huían del campo de batalla. Era un culto militar de generales. El principal templo de Júpiter Estator estaba en la esquina de la Velia donde la vía Sacra torcía en ángulo recto para bajar por la cuesta que llevaba al Palus Ceroliae; era tan grande que podían celebrarse en él reuniones del Senado.
laena
. Capa parecida a un poncho mejicano, cortada en forma de círculo, que tenía un agujero pan sacar la cabeza. Normalmente se hacía de lana engrasada de Liguria, y era bastante impermeable. La usaban las legiones como prenda reglamentaria (pero ellos la llamaban
sagum
). Doblemente espesa y multicolor, la
laena
era una prenda que vestía el
flamen Dialis
(véase
flamen
).
lar.
En plural,
lares
. Se contaban entre los más romanos de todos los dioses y no tenían forma, sexo, número ni mitología. Eran
numina
. Había muchas clases diferentes de lares, que podían funcionar como espíritus protectores o fuerzas protectoras de una localidad (como ocurría con el lar privado de la familia, el
lar familiaris
), de los viajes por mar (los
lares permarini
) o de una nación entera (Roma tenía lares públicos, los
lares praestites
). A finales de la República, sin embargo, la gente había dado en considerar a los lares como dos jóvenes varones acompañadospor un perro; así se les representa en las estatuas. Es dudoso, no obstante, que un romano en realidad creyera que los lares eran sólo dos o que tenían forma o sexo; quizás esto se debiera a que la creciente complejidad de la vida hacía conveniente etiquetarlos.
latifundia.
Grandes extensiones de tierra pública arrendada por una persona y llevada como una sola unidad a la manera de una finca moderna. La actividad era más pastoril que agrícola. Los que trabajaban en los
latifundia
eran normalmente esclavos que solían ir encadenados en grupos y a los que por la noche se encerraba en barracones llamados
ergastula.
Dirigir
latifundia
era una ocupación senatorial más que ecuestre.
legado.
En latín
legatus.
Los miembros de más categoría entre el personal de un general romano eran sus legados. Todos los hombres clasificados como legados eran miembros del Senado; sólo respondían ante el general, y eran superiores a todo tipo de tribunos militares. Sin embargo no todos los legados eran jóvenes. Algunos eran consulares que parece ser que se ofrecían voluntarios para alguna guerra interesante porque añoraban la vida militar, o porque eran amigos del general.
legión.
En latín
legio
. La legión en la unidad militar romana más pequeña capaz de librar una guerra por sí sola, aunque rara vez tenía que hacerlo. Era autosuficiente en cuestión de mandos, material e instalaciones para hacer una guerra. Entre dos y seis legiones juntas constituían un ejército, rara vez contaba con más de seis legiones. El número total de hombres de una legión con plena capacidad de acción era de unos seis mil, de los cuales quizás unos cinco mil eran soldados propiamente dichos y el resto estaban clasificados como no combatientes. La organización interna de una legión consistía en diez cohortes de seis centurias cada una; en circunstancias normales había una modesta unidad de caballería adscrita a cada legión, aunque a partir de la época de Sila la caballería tendió más a agruparse junta como un cuerpo compacto separado de la infantería. Cada legión tenía a su cargo varias piezas de artillería, que no se empleaban en el campo de batalla, ya que su uso se limitaba a operaciones de asedio. Cuando una legión era de uno de los cónsules, estaba mandada por hasta seis tribunos de los soldados, que se iban turnando. Si la legión pertenecía a un general que no era cónsul en activo, estaba mandada por uno de los legados del general o por el propio general. Los oficiales regulares de la legión eran los centuriones, de los cuales había unos sesenta. Aunque las tropas pertenecientes a una legión acampaban juntas, no vivían masificadas; se dividían en unidades de ocho hombres que compartían la tienda y el rancho. Véase
cohorte.
legionario.
Soldado corriente (
miles gregarius
) perteneciente a una legión romana.
lemures.
Fantasmas o espíritus de los muertos que moraban en el inframundo.
lex
. Plural,
leges
. Ley o leyes. La palabra
lex
también puede aplicarse al plebiscito
(plebiscitum)
que se aprobaba en la Asamblea Plebeya. Una
lex
no era válida hasta que había sido inscrita en bronce o piedra y depositada en las cámaras debajo del templo de Saturno. Sin embargo el tiempo de permanencia allí debía de ser breve, pues el espacio era limitado y el templo de Saturno albergaba también el Tesoro. Cuando estuvo terminado el nuevo Tabulario de Sila, las leyes se depositaban allí en lugar de (era lo más probable) por toda la ciudad. Una ley llevaba el nombre del hombre u hombres que la promulgaban y conseguían que fuera ratificada, pero siempre (puesto que
lex
es palabra femenina en latín) con la terminación femenina del nombre o nombres. Este iba seguido de una descripción general de aquello sobre lo que trataba la ley. Las leyes podían ser —y a veces lo eran— revocadas en fecha posterior.
lex Caecilia Didia.
En realidad hubo dos leyes con este nombre, pero sólo una tiene relevancia en este libro, promulgada por los cónsules del año 98 a. J.C., estipulaba que tenían que transcurrir tres nundinae o intervalos de mercado entre la votación de la asamblea donde se convertía en ley y su ratificación de hecho. Hay cierto debate en cuanto a si el período de espera consistía en veinticuatro o diecisiete días; yo he optado por diecisiete.
lex Didia.
Véase
lex Caecilia Didia.
lex Domitia de sacerdotiis.
Fue aprobada en el año 104 a. J.C. por Cneo Domicio Ahenobarbo, más tarde pontífice máximo. Especificaba que los nuevos pontífices y augures debían ser elegidos por una Asamblea Tribal que comprendiera diecisiete de las treinta y cinco tribus elegidas por sorteo. Hasta que se promulgó esta ley, los pontífices y augures eran elegidos por cooptación por los miembros del colegio. Sila, una vez que fue dictador, revocó esta ley; pero el tribuno de la plebe Tito Labieno volvió a ponerla en vigencia en el año 63 a. J.C.
lex frumentaria.
Término general para una ley del grano. Hubo muchas, comenzando por la de Cayo Graco. Todas las leyes del grano se ocupaban del abastecimiento del grano del Estado, es decir, el grano que el Estado compraba y era distribuido por los ediles. La mayoría de tales leyes procuraban un precio bajo para el grano, pero algunas incluso lo quitaban.
lex regia.
Ley promulgada por uno de los reyes de Roma, por lo tanto anterior a cualquier ley republicana. La mayoría de las
leges regiae
fueron perfectamente válidas hasta el final de la República, pues no era habitual que los romanos revocasen las leyes.
lex rogata.
Ley promulgada en una asamblea por directa cooperación entre el magistrado que ocupaba la presidencia y los miembros de la asamblea. En otras palabras, la ley no se presentaba ante la asamblea completamente redactada y acabada, sino que se redactaba mediante
contio
en la asamblea.
lex rogata plus quam perfecta.
Ley redactada en una asamblea por el magistrado convocante que no sólo invalidaba una ley previa, sino que hacía que a aquellos responsables de hacer la ley o de utilizarla se les castigase.
lex sumptuaria.
Cualquier ley que regulase la adquisición y consumo de objetos de lujo. Eran populares entre los magistrados que deploraban las tendencias al excesivo amor al lujo, pero rara vez se ponían en práctica. Los artículos más comúnmente legislados en contra eran las especias, las pimientas, los perfumes, los inciensos, los vinos importados y la auténtica púrpura de Tiro.
lex Voconia de mulierum hereditatibus.
Aprobada en el 169 a. J.C., esta ley recortaba severamente el derecho de una mujer a heredar por testamento. Bajo ninguna circunstancia se la podía designar heredera principal, aunque fuera hija única de su padre; sus parientes por línea masculina más cercanos (es decir, por parte de padre) la suplantaban. Cicerón cita un caso en el que se argüía que la
lex Voconia
no venía a cuento porque las propiedades del difunto no se habían registrado en el censo; pero el pretor (Cayo yerres) rechazó el argumento y se negó a concederle a la muchacha en cuestión la herencia. La ley, ciertamente, podía pasarse por alto —porque tenemos noticia de varias grandes herederas— mediante la oblención de un
consultum
senatorial que prescindiese de la
lex Voconia
; o al morir sin testamento, en cuyo caso prevalecía la ley antigua y los hijos heredaban sin tenerse en cuenta el sexo ni los parientes de la línea paterna. Hasta que Sila como dictador estableció
quaestiones
permanentes, no parece que existiera un tribunal que se ocupase de las disputas testamentarias, lo cual significaba que el pretor urbano debía tener la última palabra.
libero.
Palabra que se empleaba en los juicios celebrados en las asambleas para registrar un veredicto de perdón.
lictor.
Hombre que asistía formalmente a un magistrado curul cuando iba a ejercer su cargo; lo precedía en hilera o en fila de a dos para abrir paso o para estar a mano mientras el magistrado atendía sus asuntos, por si necesitaba contener o castigar a alguien. El lictor tenía que ser ciudadano romano y era empleado del Estado, aunque no parece que su condición social fuera demasiado elevada; probablemente el salario que percibía era tan bajo que dependía de la generosidad de su magistrado en las propinas. Sobre el hombro izquierdo llevaba el haz de varas llamado
fasces
(véase).
Dentro de la ciudad de Roma llevaba una toga blanca lisa, que se cambiaba por una toga negra en los funerales; fuera de Roma llevaba una túnica escarlata ceñida por un ancho cinturón de cuero negro con clavos de latón, y llevaba hachas insertadas entre las varas.
Había un Colegio de los Lictores, aunque se desconoce cuál era la sede del mismo. Existía un diminuto collegium adyacente a la fachada de la basílica Emilia, pero no se sabe con qué propósito; yo lo he convertido en estación de espera para los lictores. He situado su cuartel general detrás del templo de los lares Praestites, en el lado oriental del Foro Romano, contiguo a la gran posada que había en la esquina del Clivus Orbius, pero no hay evidencia basada en hechos de ningún tipo que apoyen esta localización. Dentro del colegio los lictores (debía de haber trescientos de ellos, posiblemente más) estaban organizados en decurias de diez hombres, cada una encabezada por un prefecto, y las decurias eran supervisadas colectivamente por varios presidentes de colegio.