El espíritu de las leyes (40 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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La ley de Moisés dispone que si alguno ha casado a su hijo con una esclava, y después se casa el hijo con una mujer libre, queda obligado a seguir cumpliendo los deberes conyugales con la primera y a no quitarle nada de los alimentos ni de los vestidos. Podría darle más a la nueva esposa, pero haciendo lo mismo con la primera
[15]
.

CAPÍTULO VIII
De la separación de las mujeres

Es consecuencia de la poligamia que en las naciones voluptuosas y ricas haya quien tenga mujeres en gran número. De esto se sigue, naturalmente, que las mujeres estén separadas de los hombres y en clausura. El orden doméstico lo exige así; un deudor insolvente procura estar a salvo de las instancias de sus acreedores. Hay climas en que las necesidades físicas se imponen con tal imperio, que contra ellas es impotente la moral. Dejad a un hombre con una mujer: las tentaciones serán caídas, el ataque seguro, la resistencia nula. En esos países no hacen falta preceptos, sino cerrojos.

Un libro clásico de China dice que es un prodigio de virtud el encontrarse a solas con una mujer en un aposento retirado y no hacerle violencia
[16]
.

CAPÍTULO IX
Conexión del gobierno doméstico con el político

En una República, la condición de los ciudadanos es igual, sencilla, modesta, limitada: la libertad política influye en todo. Allí no puede ejercerse bien la autoridad absoluta sobre las mujeres, por lo cual es preferible el gobierno de uno solo cuando el clima requiere aquella autoridad. He aquí una de las razones por las que siempre ha sido difícil establecer un gobierno popular en los países de Oriente.

La servidumbre de las mujeres, al contrario, se ajusta bien a la índole del gobierno despótico, dado en todo al abuso. En todas las épocas se ha visto en Asia que marchaban a la par la servidumbre doméstica y el gobierno despótico.

En un gobierno que exige ante todo la tranquilidad y en el que se llama paz a la más rígida subordinación, lo primero que se necesita es encerrar a las mujeres; sus intrigas, si no, serían funestas para el marido. Un gobierno que no tiene tiempo de examinar la conducta de sus súbditos, la tiene por sospechosa en el hecho solo de que se deje sentir.

Supongamos por un momento que lleváramos a un gobierno de Oriente las veleidades, las indiscreciones, los caprichos, los gustos y disgustos de nuestras mujeres, sus pasiones grandes y chicas, todo esto con la libertad y la actividad que tienen entre nosotros; ¿qué padre de familia tendría un solo instante de sosiego? Se verían enemigos por todos lados, por dondequiera gentes sospechosas; el Estado se quebrantaría, se vería correr la sangre a ríos.

CAPÍTULO X
Principio de la moral en Oriente

Dondequiera que haya pluralidad de mujeres los lazos de la familia se aflojan; cuanto más se aleje la familia de la unidad, más deben las leyes centralizarla; cuanto mayor sea la diversidad de intereses, más importa reducirlos a un interés común.

Esto se logra por la clausura. Las mujeres deben estar, no solamente separadas de los hombres por clausura de la casa, sino las unas de las otras dentro de la misma casa, de suerte que forme cada una como una familia aparte dentro de la familia. De esto depende que la mujer practique la moral, el pudor, la castidad, el recato, el silencio, la paz, la sumisión, el respeto, el amor, en fin, que encamine los sentimientos a lo mejor del mundo, que es el afecto exclusivo de la familia.

Las mujeres tienen que cumplir tantos deberes naturales, que siempre será poco lo que se haga para apartarlas de todo lo que les sugiera ideas impertinentes, de toda clase de diversiones, de todo lo que se llama negocios.

En los Estados de Oriente, se ve que las costumbres son tanto más puras cuanto más rigurosa es la incomunicación de las mujeres. En los grandes Estados no puede menos de haber grandes señores; cuanto mayores sean los medios de que dispongan, más fácil ha de serles el tener a sus mujeres en estrecha y continuada clausura. Así en los imperios de Turquía, Persia, el Mogol, China, el Japón, las costumbres de las mujeres son admirables.

No puede decirse lo mismo de la India, que comprende muchos Estados pequeños y despóticos por causas múltiples que no tengo tiempo de relatar aquí.

Allí no hay más que miserables que roban y miserables que son robados. Los tenidos por magnates cuentan con pocos recursos; los llamados ricos, apenas disponen de lo indispensable para poder vivir. La clausura de las hembras no puede ser rigurosa ni es posible tomar bastantes precauciones para reprimirlas, de lo cual resulta una inconcebible corrupción.

Es allí donde se ve hasta qué punto pueden llegar los vicios y la relajación por los efectos del clima, si no se los contiene. Puede tanto allí la naturaleza, y es tan débil el pudor, que parece increíble. En Patana son tan lúbricas las mujeres, que los hombres necesitan revestirse de ciertos aparatos para librarse de sus tentativas
[17]
. Lo propio ocurre en los pequeños reinos de Guinea
[18]
. Parece que en estos países los sexos pierden hasta sus leyes propias
[19]
.

CAPÍTULO XI
De la esclavitud doméstica prescindiendo de la poligamia

No es la multiplicidad de mujeres lo único que exige su clausura en ciertos lugares del Oriente; el clima, igualmente, la reclama. Los que hayan leído los horrores, los crímenes, las perfidias, los envenenamientos, las maldades que causa la libertad de las mujeres en Goa y en otras colonias portuguesas de la India, donde la religión no permite más de una mujer y los comparen con la inocencia y pureza de costumbres de las mujeres en Turquía, Persia, el Mogol, China y el Japón, tendrán que reconocer la necesidad de separarlas de los hombres, así cuando cada uno de éstos no tiene más que una como cuando tiene varias.

El clima es el que decide estas cosas. ¿De qué serviría encerrar a las mujeres de nuestros países fríos, donde sus costumbres son naturalmente buenas, poco vehementes sus pasiones, sus malicias menos refinadas?

Es una felicidad vivir en estos climas en los que puede permitirse la comunicación entre ambos sexos; en los que el sexo dotado de más encantos es el más bello adorno de la sociedad; en los que la mujer, reservándose para el placer de uno solo, contribuye al recreo de todos los demás.

CAPÍTULO XII
Del pudor natural

Todas las naciones están acordes en castigar con el desprecio la incontinencia femenina; es que la voz de la naturaleza la han oído todas las naciones. La naturaleza ha establecido la defensa y el ataque, y si en ambas partes ha puesto los deseos, le ha dado a la una la vergüenza y a la otra la temeridad. Como ha dado a los individuos, para conservarse mucho tiempo, para perpetuarse, instantes fugitivos.

No es verdad, pues, que la incontinencia siga las leyes de la naturaleza; al contrario, las viola: el recato y la modestia es lo que se ajusta a las leyes naturales.

Por otra parte, como es propio de los seres inteligentes sentir sus imperfecciones, lo que nos ha dado la naturaleza es el pudor, o lo que es lo mismo, la vergüenza de nuestras imperfecciones.

Por tanto, cuando el poder físico de ciertos climas infringe la ley natural de los dos sexos y la de los seres inteligentes, al legislador le incumbe hacer las leyes civiles que venzan las influencias del clima y restablezcan las primitivas leyes naturales.

CAPÍTULO XIII
De los celos

Hay que distinguir los celos de la pasión de los celos debidos a los usos, las costumbres o las leyes. Los primeros son como una devoradora fiebre; los segundos son fríos, calculadores, pudiendo englobar la indiferencia y el desprecio.

Los unos son el resultado y el abuso del amor, y llevan hasta el delirio; los otros dependen más bien de los prejuicios, usos, costumbres, leyes de cada país, de la moral aceptada y algunas veces de la religión.

Estos celos son casi siempre efecto de la influencia física del clima y al mismo tiempo el remedio de esa influencia física.

CAPÍTULO XIV
Del gobierno de la casa en Oriente

Se cambia tan a menudo de mujeres en los países orientales, que no pueden ser ellas las que se encarguen del gobierno doméstico. Se les confía, pues, a los eunucos, se les entregan las llaves y son ellos los que disponen de todo
[20]
.

En Persia, dice Chardin, se dan los vestidos a las mujeres como se haría con los niños. Este cuidado, que en otras partes sería el primero para ellas, no les compete allí
[21]
.

CAPÍTULO XV
Del divorcio y del repudio

La diferencia entre el divorcio y el repudio está en que el primero se lleva a efecto por mutuo consentimiento a causa de alguna incompatibilidad, en tanto que el repudio se efectúa por voluntad y provecho de una de las partes, sin tenerse en cuenta la voluntad ni la conveniencia de la otra.

Algunas veces les es tan necesario a las mujeres repudiar al marido y siempre les cuesta tanto trabajo hacerlo, que es bien dura la ley que concede este derecho a los hombres y no se lo concede a las mujeres. El marido es el jefe, el amo de su casa, tiene mil medios de mantener a sus mujeres en el cumplimiento del deber, o de enderezarlas si se tuercen, de modo que el repudio no es más en sus manos que un abuso de su autoridad. Pero una mujer que repudiara no haría más que emplear un mal remedio: siempre sería para ella una desgracia el tener que buscar un segundo marido cuando ya ha perdido sus mejores encantos con el primero. Una de las ventajas para la mujer, de los atractivos juveniles, es que su marido los recuerda cuando ya han pasado.

Por regla general, debiera concederse a las mujeres el derecho de repudio en todos los países donde la ley se lo otorga a los maridos. Y aún más: en las naciones donde las mujeres vivan en esclavitud doméstica, parece que la ley debe permitirles el repudio y a los maridos únicamente el divorcio.

Cuando las mujeres están en un serrallo, no es posible que el marido repudie a una mujer por incompatibilidad; de él será la culpa si las costumbres son incompatibles.

El repudio por esterilidad de la mujer no se comprende si la mujer no es única
[22]
; semejante razón carece de importancia para el marido que tiene varias mujeres.

La ley de las Maldivas admite que se tome nuevamente a la mujer repudiada
[23]
; la de Méjico
[24]
prohibía que volvieran a reunirse los cónyuges separados, bajo pena de la vida. Esta ley de los antiguos Mejicanos era más sensata que la de los Maldivos: pensaba en la eternidad del matrimonio aun en el momento de su disolución; la de los Maldivos, al contrario, parece burlarse del matrimonio y del repudio.

La ley de Méjico no autorizaba más que el divorcio: razón de más para no permitir que se reunieran los consortes separados, puesto que se habían separado voluntariamente. El repudio puede provenir de un arrebato de una pasión pasajera; el divorcio es cosa premeditada.

En general, el divorcio puede ser de utilidad en lo politico; pero en lo civil, aunque establecido en favor de los cónyuges, rara vez resultará beneficioso a los hijos.

CAPÍTULO XVI
Del repudio y del divorcio entre los Romanos

Rómulo permitió que el marido repudiara a su mujer si ésta cometía un adulterio, preparaba un veneno o tenía llaves falsas
[25]
. Pero no le daba a la mujer el derecho de repudio; ley durísima, a juicio de Plutarco.

La
ley de Atenas
[26]
daba a la mujer como al marido el derecho de repudiar a su cónyuge. Como las mujeres de Roma, no obstante la
ley de Rómulo
, gozaron de igual derecho, se comprende que los Romanos tomaron la
ley de Atenas
y la incluyeron en la de las Doce Tablas.

Cicerón
[27]
dice que las causas de repudio procedían de las Doce Tablas. No cabe duda, pues, de que esta ley aumentó las causas de repudio establecidas por Rómulo.

También la facultad de divorciarse fue una disposición, o a lo menos una consecuencia, de la
ley de las Doce Tablas
; porque desde el instante que la mujer y el marido tenían separadamente el derecho de repudio, con mayor razón tendrían el de separarse por mutuo y común acuerdo. La ley no exigía que se expusieran razones para el divorcio; por la misma naturaleza de la cosa, para el repudio se necesitan causas y para el divorcio no.

Dionisio de Halicarnaso, Valerio Máximo y Aulo Gelio refieren un hecho que no me parece verosímil. Dicen que, si bien existía en Roma el derecho de repudio, inspiraban tanto respeto los auspicios que nadie usó de este derecho en el transcurso de quinientos años
[28]
; hasta que lo hizo Carviglio Ruga, quien repudió a su mujer por ser estéril. Basta un ligero conocimiento del espíritu humano para comprender que hubiera sido prodigioso el hecho de que nadie usara de un derecho reconocido a todos por la ley. Coriolano, al partir para el destierro, aconsejó a su mujer que se casara con otro más afortunado
[29]
. Ya hemos visto que la
ley de las Doce Tablas
y las costumbres de los Romanos ampliaron la
ley de Rómulo
. ¿Para qué se hubiera ampliado si de hecho el repudio no existía? Además, si los ciudadanos respetaban tanto a los auspicios, que por eso nunca repudiaban, ¿cómo no los respetaron los legisladores?

Comparando dos pasajes de Plutarco, desaparece lo maravilloso del hecho en cuestión. La
ley real
permitía que el marido repudiara en los tres casos que hemos dicho.
Y mandaba que quien repudiara en otros casos quedara obligado a dar la mitad de sus bienes a la esposa repudiada, consagrando la otra mitad a Ceres
[30]
. Podía, pues, repudiarse aun fuera de los casos citados, sometiéndose a la pena establecida. Nadie lo hizo antes de Carvilio Ruga
[31]
, quien, como dice Plutarco
[32]
, repudió a su mujer por causa de esterilidad doscientos treinta años después de Rómulo, es decir, antes de que existiera la
ley de las Doce Tablas
, que amplió la facultad de repudiar y las causas de repudio.

Los autores que he citado dicen que Carvilio Ruga amaba a su mujer, pero que, por su esterilidad, le obligaron los censores
[33]
a repudiarla para que él pudiera dar hijos a la República. Y añaden los mismos autores que esto le hizo odioso al pueblo. Basta conocer el genio del pueblo romano para descubrir la verdadera causa de su odio a Carvilio; no fue el repudio de su mujer, acto que al pueblo no le interesaba, sino el haber cedido al requerimiento de los censores, en el cual veía el pueblo un nuevo yugo que pretendían imponerle aquellos magistrados. Haré ver más adelante
[34]
las repugnancias que esas reglamentaciones le causaron siempre al pueblo.

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