El espíritu de las leyes (77 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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Los retrovasallos se encontraban en situación idéntica respecto de los grandes vasallos. Ahora bien, los
Establecimientos
no fueron dados de acuerdo con los señores, aunque prescribían cosas de suma importancia para ellos; por lo mismo no los recibieron sino los que los creyeron ventajosos. Roberto, hijo de San Luis, los admitió en su condado, pero sus vasallos se opusieron a su aplicación.

CAPÍTULO XXX
Observación acerca de las apelaciones

Se comprende bien que las apelaciones siendo provocaciones a un duelo, debían hacerse en el acto.
Si sale de la audiencia sin apelar, pierde la apelación y da por buena la sentencia
[160]
. Esto subsistió aún después de haberse limitado el uso del duelo judicial.

CAPÍTULO XXXI
Continuación de la misma materia

El villano no podía reclamar contra el tribunal de su señor: lo dice Defontaines y se confirma en los
Establecimientos
.
Así
, añade Defontaines
[161]
,
no hay entre el señor y el villano más juez que Dios
.

El uso del duelo judicial fue lo que excluyó a los villanos de poder tachar de falsedad al tribunal del señor; tan cierto es esto, que los villanos que por carta o por uso
[162]
tenían el derecho de batirse, también tenían el de tachar de falsedad al tribunal de su señor, aunque los jueces fueran caballeros. Defontaines propone varios medios para evitar el escándalo de que un villano, que tachara de falsedad el juicio, pudiera batirse con un caballero.

Cuando empezó a desterrarse la costumbre de los duelos judiciales y a introducirse la de las nuevas apelaciones, se pensó que lo más puesto en razón era facilitarles a las personas francas un recurso contra las injusticias del tribunal de sus señores, sin que los villanos tuvieran igual recurso. Por lo mismo el parlamento recibió sus apelaciones como las de las personas francas.

CAPÍTULO XXXII
Continuación de la misma materia

Al tacharse de falsedad al tribunal del señor, este último iba en persona ante el señor inmediato, superior a él, para defender el juicio de su tribunal. Del mismo modo, en el caso de apelación por falta de justicia, la parte citada ante el señor superior, llevaba consigo a su señor inmediato para que, si la falta no se probaba, pudiera su tribunal continuar el juicio.

Esto, que se hacía sólo en dos casos particulares, llegó, andando el tiempo, a ser general en todos los asuntos por la introducción de todo género de apelaciones; y entonces pareció una cosa extraordinaria que el señor se viera precisado a andar continuamente en tribunales que no eran el suyo, en negocios ajenos a él. Felipe de Valois ordenó que sólo se citase a los ballíos
[163]
y cuando el uso de las apelaciones se extendió todavía más, quedó a cargo de las partes el defender las apelaciones: lo que antes era obligación del juez se hizo luego incumbencia de la parte.

He dicho antes
[164]
que en la apelación de falta de justicia, el señor no perdía más que el derecho de que se juzgase el asunto en su propio tribunal. Pero si el señor era apelado él mismo como parte, lo que llegó a ser frecuente, pagaba al rey, o al señor superior ante quien se había interpuesto la apelación, la multa de sesenta libras. De aquí resultó el uso, cuando las apelaciones se generalizaron, de hacerle pagar la multa al señor si se reformaba la sentencia de su juez, uso que se conservó no poco tiempo, que fue confirmado por una ordenanza y que al fin, por absurdo, se extinguió.

CAPÍTULO XXXIII
Continuación de la misma materia

Según la práctica del duelo judicial, el apelante que tachaba de falsedad a uno de los jueces podía perder el pleito por el duelo y no podía ganarlo. En efecto, la parte que tenía la sentencia a su favor no debía quedar perjudicada por culpa de otro. Así era necesario que el apelante vencedor lidiase también con la parte contraria, no para saber si la sentencia estaba bien o mal dada, que eso ya lo había decidido el duelo, sino para decidir si la demanda era legítima o no; este era el punto que exigía nuevo combate. De aquí debe proceder nuestra manera de pronunciar las sentencias:
La cour met l'appel au néant
(anula la apelación);
la cour met l'appel et ce dont a été apelé au néant
[165]
.

CAPÍTULO XXXIV
De cómo el procedimiento llegó a ser secreto

Los duelos habían hecho que fuera público el modo de proceder, con lo cual eran igualmente conocidas la acusación y la defensa.
Los testigos
, dice Beaumanoir,
deben dar su testimonio en público
.

El comentador de Boutillier afirma haber oído a algunos antiguos abogados y haber leído en viejos procesos manuscritos, que en otro tiempo eran públicos en Francia los procesos criminales y muy parecidos en la forma a los juicios públicos de los Romanos. Esto era consecuencia de no saber escribir, lo más común entonces. El uso de los escritos fija las ideas y permite el secreto; pero no existiendo semejante uso, no pueden fijarse las ideas por otro medio que la publicidad. Y como puede haber incertidumbre acerca de lo juzgado por hombres, según la expresión de Beaumanoir, o de lo que se litiga ante hombres, podía recordarse la memoria de ello siempre que el tribunal se reunía, a lo cual llamaban
procedimiento de recordación
[166]
; y en este caso no se podía llamar a los testigos a duelo, porque entonces los pleitos no se habrían acabado nunca.

Más adelante se introdujo una forma secreta de proceder. Al principio, todo era público; después, todo quedaba oculto: los interrogatorios, los informes, las ratificaciones, los careos y las conclusiones, que es el uso actual. La primera forma de proceder convenía al gobierno de entonces; la segunda al establecido con posterioridad.

El comentador de Boutillier fijó como fecha de este cambio la ordenanza de 1539. Creo, por mi parte, que la mudanza no se operó en un día, sino poco a poco, pasando de señorío en señorío a medida que los señores renunciaban a la antigua práctica y se iba perfeccionando la que se sacó de los
Establecimientos
de San Luis. En efecto, dice Beaumanoir que no se oía públicamente a los testigos sino en los casos en que se podía dar prendas de combate; en los otros casos declaraban en secreto y se consignaban por escrito sus declaraciones. El procedimiento, pues, se hizo secreto cuando ya no hubo prendas de batalla.

CAPÍTULO XXXV
De las costas

En Francia, antiguamente, no había condena de costas en tribunal laico
[167]
. Bastante castigo era el pago de multas al señor y a los pares, que recaía naturalmente sobre la parte que perdía el pleito. La manera de proceder por combate judicial llevaba consigo, en punto a delitos, que la parte vencida perdiese la vida y los bienes, de modo que el castigo no podía ser mayor; en los demás casos de duelo judicial, había las multas, ya fijas, ya dependientes de la voluntad del señor, que siempre hacían temer el resultado del proceso. Lo mismo sucedía en las cuestiones que no se decidían por el duelo. Como era el señor quien sacaba los principales provechos, también era él quien hacía los mayores gastos, ya para reunir a los pares como para ponerlos en estado de proceder al juicio. Por otra parte, como la cosa era rápida y no había la multitud de escritos que después se vieron, no había necesidad de muchos gastos.

El uso de las costas debió venir con el de las apelaciones. Ya lo dice Defontaines
[168]
:
cuando se apelaba por ley escrita, es decir, cuando se seguían las leyes nuevas
(las de San Luis),
había que pagar los gastos
; pero dice también que, de ordinario, como el uso no permitía la apelación sin tachar de falsedad, no había gastos que costear, obteniéndose únicamente una multa y la posesión por un año y un día de la cosa disputada si el pleito se remitía al señor.

Pero luego que la facultad de apelar aumentó el número de las apelaciones
[169]
, y por el uso frecuente que se hacía de ellas de un tribunal a otro, las partes se vieron muy a menudo precisadas a ir de un punto a otro y a permanecer fuera del lugar en que vivían; el nuevo procedimiento multiplicó y eternizó, digámoslo así, los pleitos, y se refinó la ciencia de eludir las más justas demandas, con lo que la demanda fue ruinosa y la defensa fácil; las razones se perdieron en un mar de palabras y en volúmenes de escritos, hubo más oficiales subalternos de justicia, prosperó la mala fe, y al suceder todo esto, fue preciso atajar a los pleitistas con el temor de las costas. Carlos
el Hermoso
dió sobre esto una ordenanza general
[170]
.

CAPÍTULO XXXVI
De la parte pública

Como por
las leyes sálicas
, por las ripuarias y por todas las de los pueblos bárbaros se castigaban los delitos con sendas multas, es decir, con penas pecuniarias, no había en aquel tiempo como en nuestros días una parte pública para investigar los actos delictuosos. Todo se reducía, efectivamente, a indemnizar de daños y perjuicios; toda pesquisa era en cierto modo civil y podía hacerla cualquier particular. Por otra parte, el derecho romano revestía formas populares para la pesquisa de los delitos, formas que no se amoldaban al ministerio de una parte pública.

También era contrario a esta idea el uso de los duelos judiciales, porque ¿quién hubiera querido ser la parte pública y servir de campeón a todos contra todos?

He visto en una colección de fórmulas insertas por Muratori en las leyes de los Lombardos, que reinando la segunda línea había abogados de la parte pública
[171]
. Pero leyendo la colección entera de las referidas fórmulas, se observará que hay una gran diferencia entre aquellos magistrados, y lo que llamamos hoy la parte pública, nuestros procuradores generales, procuradores del rey o de los señores. Los primeros eran unos agentes del público para lo doméstico y político más bien que para lo civil. En efecto, no se descubre en dichas fórmulas que estuviera a su cargo la pesquisa de los delitos ni lo concerniente a los menores, a las iglesias o al estado civil de las personas.

Ya he dicho que la existencia de una parte pública era opuesta al uso del combate judicial. No obstante, en una de aquellas fórmulas encuentro que había un abogado de la parte pública, el cual podía batirse; dicha fórmula es una que inserta Muratori después de la constitución de Enrique I, para la cual en esta constitución se dice que
si alguno mata a su padre, a su hermano, a su sobrino, o a cualquiera de sus parientes, no podía heredarlos, pasando a los demás parientes la herencia del muerto, y la suya propia al fisco
. Ahora bien, esta herencia que había de pasar al fisco, era reclamada por el abogado de la parte pública defensor de los derechos de aquél, y tenía la facultad de batirse; este caso estaba comprendido en la regla general.

Vemos en las mismas fórmulas que el abogado de la parte pública obraba contra quien había cogido a un ladrón Y no se lo presentaba al conde
[172]
, contra el que armaba un motín o promovía una sublevación contra el conde; contra el que salvaba la vida a un hombre que el conde le había entregado para que lo matase; contra el patrono de las iglesias a quien el conde reclamara la entrega de un ladrón sin ser obedecido; contra el que hubiera revelado el secreto del rey a los extranjeros; contra el que perseguía a mano armada al enviado del emperador; contra el que menospreciaba las cartas del mismo emperador; contra el que rechazaba la moneda de su príncipe; en fin, este abogado pedía las cosas que la ley adjudicaba al fisco.

Pero en las pesquisas de los delitos no aparece el abogado de la parte pública, ni aun cuando se emplea el duelo, ni aun cuando se trata de incendio, ni aun cuando matan al juez en su tribunal, ni aun cuando se litiga acerca del estado de las personas, de la libertad y de la servidumbre.

Estas fórmulas se hicieron, no sólo para las leyes de los Lombardos, sino también para las capitulares añadidas a las mismas leyes; por lo tanto, no puede ponerse en duda que ellas nos dan la práctica de la segunda línea.

Es evidente que los abogados de la parte pública debieron extinguirse con esta segunda línea, así como los enviados del rey a las provincias, puesto que ya no hubo ni ley general, y porque, habiendo cesado los condes de decidir los pleitos, cesaron naturalmente en las provincias los oficiales subalternos cuya función consistía en mantener la autoridad del conde.

El uso de los duelos, que se hizo más frecuente en el reinado de la tercera línea, era incompatible con la existencia de una parte pública. Por eso Boutillier, en la Suma rural, cuando habla de los funcionarios de justicia no cita más que a los bailíos, hombres feudales y alguaciles. Acerca del modo de practicar las pesquisas en aquellos tiempos, véase los
Establecimientos
[173]
Y véase Beaumanoir
[174]
.

En las leyes de Jaime, rey de Mallorca
[175]
, veo creado el empleo de procurador del rey con los mismos atributos que tienen hoy los nuestros
[176]
. Es indudable que estos procuradores no aparecieron entre nosotros hasta que se cambió la forma judicial.

CAPÍTULO XXXVII
De cómo cayeron en el olvido los
Establecimientos
de San Luis

Fue destino de los
Establecimientos
el nacer, envejecer y morir en poquísimo tiempo.

Haré sobre esto algunas reflexiones.

El código que conocemos por el nombre de
Establecimientos de San Luis
no se hizo para que fuera ley de todo el reino, aunque así lo dice su prefacio. Esta compilación es un código general que estatuye sobre todos los asuntos civiles, como disposición de los bienes por testamento, donaciones
inter
vivos, dotes y ventajas de las mujeres, provechos y prerrogativas de los feudos, asuntos de policía, etc. Ahora bien, en una época en la que cada ciudad, cada burgo, cada lugar tenía su costumbre, el dar una legislación igual para todo el reino hubiera sido tanto como querer destruir en un momento las leyes particulares que regían en cada punto. Hacer un fuero general de todos los fueros particulares, sería una cosa inconsiderada aun en nuestros días en que los príncipes encuentran fácil obediencia en todas partes; porque si las leyes no deben cambiarse cuando los inconvenientes contrapesan las ventajas, menos deben introducirse mudanzas cuando las ventajas son menudas y grandísimos los inconvenientes. Si se considera el estado en que se encontraba el reino cuando cada uno se apegaba a su soberanía y a su poder, se comprenderá que atreverse a mudar en todas partes las leyes y los usos recibidos hubiera sido una temeridad, que no podía ocurrírseles a los que gobernaban.

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