El espíritu de las leyes (67 page)

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Authors: Montesquieu

Tags: #Clásico, #Filosofía, #Política

BOOK: El espíritu de las leyes
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CAPÍTULO IV
Continuación de la misma materia

Gondebaldo, rey de Borgoña, mandó que si la mujer o el hijo del que robara no denunciaba el delito, fuesen reducidos a la esclavitud
[4]
. Esta ley era contraria a la naturaleza
[5]
. ¿Cómo había de acusar la mujer a su marido? ¿Cómo podía ser un hijo acusador del padre? Para vengar un delito, aquella ley ordenaba un acto aún más delictuoso.

La ley de Recesvinto, permitía que los hijos de la mujer adúltera, o los de su marido, pudieran acusarla, y que dieran tormento a los esclavos de la casa
[6]
. Ley inicua, pues trastornaba la naturaleza por mantener la moral, siendo así que la moral se deriva de la naturaleza.

Vemos con placer en los teatros que un joven héroe siente tanto horror a descubrir la culpa de su madrastra como le había causado la culpa misma
[7]
. En medio de su sorpresa, acusado, juzgado, condenado, proscrito e infamado, apenas si se atreve a formular algunas reflexiones sobre la abominable sangre de que Fedra descendía. Abandona todo lo que ama, hasta el objeto más tierno y todo cuanto le habla al corazón; olvida cuanto pudiera indignarle, y se entrega a la venganza de los dioses no mereciéndola. Son los acentos de la naturaleza los que nos causan placer; su voz es la más dulce de todas.

CAPÍTULO V
Caso en que se puede juzgar por los principios del derecho civil, modificando los del derecho natural

Una ley de Atenas obligaba a los hijos a mantener a sus padres si caían en la indigencia
[8]
; pero eximía de este deber a los hijos nacidos de una cortesana
[9]
, a los que hubieran sido explotados por sus padres haciéndolos objeto de un infame tráfico y a los que sus padres no hubieran enseñado oficio alguno para ganarse la vida.

La ley estimaba, en el primer caso, la incertidumbre de la paternidad, que hacia precaria la obligación natural del hijo; en el segundo, que si el padre había dado la vida también la habia mancillado, causándole a su hijo el mayor daño que podia causarle, desnaturalizándolo; y en el tercero, que le habia hecho la vida insoportable por no darle un oficio para mantenerse. La ley consideraba entonces al padre y al hijo solamente como ciudadanos, no estatuyendo sino con miras políticas y civiles; tenia en cuenta el principio de que la morigeración es lo más importante en una buena República. Yo creo que la ley de Solón era buena en los dos primeros casos: en el uno, porque la naturaleza deja al hijo ignorante de quien es su padre; en el otro, porque la misma naturaleza parece mandarle que lo desconozca. Mas no puedo aprobarla en el tercero, en el cual no ha infringido el padre más que un reglamento civil.

CAPÍTULO VI
El orden de las sucesiones depende de los principios del derecho político y civil, no de los principios del derecho natural

La
ley Voconia
no permitia instituir heredera a una mujer aunque fuera hija única. No hubo jamás ley más injusta, ha dicho San Agustin
[10]
. Una fórmula de Marculfo
[11]
trata de impia la costumbre que priva a las hijas de la herencia de sus padres. Justiniano llama
bárbaro
al derecho de heredar los varones con perjuicio de las hembras. Estas ideas provienen de considerar el derecho de los hijos a suceder a sus padres como una consecuencia de la ley natural, lo que no es cierto.

La ley natural manda a los padres que alimenten a sus hijos, pero no que éstos sean sus herederos. El reparto de los bienes, las leyes relativas al reparto, la sucesión cuando muere el poseedor, todo esto puede haber sido regulado por la sociedad, esto es, por las leyes civiles o políticas.

Es verdad que el orden político o civil pide a menudo que los hijos sucedan a sus padres; pero no siempre lo exige.

Las leyes feudales pudieron tener buenas razones para que todo lo heredara el primogénito de los varones, o el pariente más cercano por línea de varón, y para que las hijas no heredaran nada; como las tendrían las leyes de los Lombardos
[12]
para que las hermanas del causante, los hijos naturales, todos los parientes y en su defecto el fisco, tuvieran participación en la herencia lo mismo que las hijas.

En algunas dinastías de China, lo establecido era que sucediesen al emperador sus hermanos, aunque dejara hijos. Si se quería que el príncipe tuviera cierta experiencia y evitar los escollos de las minoridades, no era indiscreto arreglar así la sucesión; y cuando algún escritor ha tenido por usurpadores a los hermanos
[13]
, juzgaba por ideas tomadas de las leyes de nuestros países.

En Numidia, según era costumbre, sucedió a Gala en el reino su hermano Elsacio, no su hijo Masinisa
[14]
; y aun hoy, entre los habitantes de Berbería, donde cada pequeño poblado tiene un jefe, se elige según la vieja costumbre al tío o a cualquiera otro pariente para que le suceda
[15]
.

Hay monarquías puramente electivas; y es claro que en ellas el orden de sucesión, debiendo relacionarse con las leyes civiles y politicas, serán éstas las que indiquen en qué casos convendrá que se dé la sucesión a los hijos o será más prudente conferirla a otras personas.

Dondequiera que existe la poligamia, el soberano tiene muchos hijos, aunque en unos países más que en otros. Hay Estados en que al pueblo no le seria posible mantener a los hijos del monarca, y en ellos ha podido convenir que no sucedan al rey sus propios hijos, sino los de su hermana
[16]
.

Un excesivo número de hijos expondría al Estado a guerras civiles horrorosas. Pasando la sucesión a los hijos de una hermana, cuyo número no puede ser mayor que el de los hijos de un rey casado con una sola mujer, se evita el expresado inconveniente.

Hay pueblos en que, razones de Estado o máximas religiosas, han exigido que reine siempre determinada familia. Es lo que pasa en la India
[17]
, donde han creído que para tener príncipes de sangre real es más seguro que reinen los hijos de la hermana mayor del soberano.

Regla general: criar a los hijos es obligación de derecho natural; la de legarles los bienes es de derecho civil o politico. De esto proceden las distintas disposiciones acerca de los bastardos, que difieren según las leyes politicas o civiles de las diversas naciones.

CAPÍTULO VII
No se debe decidir según los preceptos de la religión cuando se trata de los de ley natural

Los Abisinios tienen una cuaresma de cincuenta días, tan rigurosa que los deja extenuados por mucho tiempo; los Turcos aprovechan la ocasión para atacarlos
[18]
. Es un caso en que la religión debería reformar tales prácticas debilitadoras, atendiendo a la defensa natural.

La religión les prescribió a los Judíos la observancia del sábado; pero fue una estupidez no defenderse cuando sus enemigos eligieron ese día para atacarlos
[19]
.

Cambises, al sitiar a Pelusa, colocó en primera línea un gran número de animales de los que los Egipcios tienen por sagrados, y los soldados de la guarnición no se atrevieron a tirar. ¿Quién no ve que la defensa natural es más importante que todos los preceptos?

CAPÍTULO VIII
No deben sujetarse a los principios del derecho canónico las causas regidas por los principios del derecho civil

Por el derecho civil de los Romanos, al que se lleva de un lugar sagrado una cosa privada no se le castiga más que por delito de robo; el derecho canónico castiga por el de sacrilegio. Es que el derecho canónico se fija en el lugar: el derecho civil no ve más que la cosa. Pero atender al lugar únicamente, es echar en olvido la naturaleza y definición del robo y la naturaleza y definición del sacrilegio.

Así como el marido puede pedir la separación por la infidelidad de la mujer, ésta podía pedirla en otras épocas por la infidelidad del marido
[20]
. Semejante uso, opuesto a la ley romana, se había introducido por los tribunales eclesiásticos
[21]
, los cuales se regían por el derecho canónico: y en efecto, si se considera el matrimonio desde el punto de vista de las ideas puramente espirituales y en relación con las cosas de la otra vida, la violación de la fe es la misma en ambos casos. Pero las leyes políticas y civiles de casi todos los pueblos han distinguido con razón un caso de otro, exigiendo a las mujeres más recato y continencia que a los hombres, porque la falta de pudor en la mujer equivale a renunciar a todas las virtudes: porque la mujer, al quebrantar las leyes del matrimonio, sale de su estado natural de dependencia: porque, en fin, la naturaleza ha marcado la infidelidad con signos ciertos, sin contar que los hijos adulterinos de la mujer se atribuyen al marido y quedan a su cargo, mientras los hijos adulterinos del marido no se le atribuyen a la mujer ni tiene que criarlos.

CAPÍTULO IX
Las cosas que deben ser reguladas por los principios del derecho civil, rara vez podrán serlo por las leyes religiosas

Las leyes religiosas tienen más sublimidad: las civiles tienen más extensión.

Las leyes de perfección, tomadas de la religión, tienen por objeto la bondad del hombre que las observa más bien que la de la sociedad en que se observan; las leyes civiles, al contrario, tienen por objeto la bondad de los hombres en general más bien que la de los individuos en particular.

Así pues, por respetables que sean las ideas que nacen inmediatamente de la religión, no siempre deben servir de principio a las leyes civiles, ya que éstas tienen otro, que es el bien general de la sociedad.

Los Romanos dictaron reglamentos para conservar en la República la morigeración de las mujeres; estos reglamentos eran de carácter político. Al establecerse la monarquía se hicieron leyes civiles con el mismo objeto, fundadas en los principios de gobierno civil. Pero desde la aparición del cristianismo, las leyes que el mismo instituyó se relacionaban menos con la bondad general de las costumbres que con la santidad del matrimonio; pues se miraba la unión de los dos sexos menos como un estado civil que como un estado espiritual.

Por la antigua ley romana, el marido que recibía en casa a su mujer después de haber sido condenada por adulterio, debía ser castigado como cómplice de su liviandad. Justianiano, con otro sentido, mandó que pudiera sacarla del monasterio al cabo de dos años.

Cuando una mujer cuyo marido hubiese ido a la guerra no supiera nada de él, podía en los primeros tiempos contraer nuevo matrimonio, porque tenía derecho a divorciarse. La ley de Constantino
[22]
prescribió que esperase cuatro años; transcurridos éstos, debía notificar el divorcio al jefe de su marido, con lo cual si el marido regresaba, no podía acusarla de adulterio. Pero Justiniano dispuso
[23]
que la mujer, por mucho que durase la ausencia del marido, no volviera a casarse mientras no probara su defunción con el testimonio y el juramento del capitán. Justiniano respetaba la indisolubilidad del matrimonio, sin atenderla demasiado. Pedía una prueba positiva donde bastaba una prueba negativa; exigía una cosa tan difícil como probar la suerte que hubiera corrido un hombre sujeto a cien vicisitudes y expuesto a mil peligros; sospechaba un delito como el abandono por parte del marido, cuando lo más razonable era presumir su muerte; perjudicaba al interés público al impedir que una mujer contrajera nuevas nupcias, y al interés particular exponiéndola a mil riesgos. La ley de Justiniano que incluía entre las causas de divorcio el acuerdo entre los cónyuges de entrar en el monasterio, se aparta completamente de los principios de las leyes civiles. Es lo natural que las causas de divorcio tengan por base algún impedimento que no pudo preverse antes del matrimonio; pero el deseo de guardar la castidad bien pudo ser previsto, puesto que depende de nosotros. Esta ley favorece la inconstancia en un estado que es perpetuo por su naturaleza; es contraria al principio fundamental del divorcio, que no soporta la disolución del matrimonio sino con la esperanza de contraer otro; por último, aun desde el punto de vista de las ideas religiosas, no hace más que dar víctimas a Dios sin sacrificio.

CAPÍTULO X
En qué caso debe seguirse la ley civil que permite y no la ley religiosa que prohibe

Cuando se introduce en un país, de los que admiten la poligamia, una religión que la prohibe, no conviene; porque no es político, permitir que abrace la nueva religión el hombre que tenga varias mujeres, a no ser que el magistrado o el marido indemnicen a éstas devolviéndoles de alguna manera su estado civil. De lo contrario, las mujeres quedarían en mala situación y se verían privadas de las mayores ventajas de la sociedad, no habiendo hecho más que obedecer a las leyes.

CAPÍTULO XI
No se deben regir los tribunales humanos por las máximas de los que miran a la vida eterna

El tribunal de la Inquisición, formado por los frailes a semejanza del tribunal de la penitencia, es contrario a toda buena policía. En todas partes ha provocado la indignación general; y hubiera cedido a las contradicciones, si los que querían establecerlo no se hubieran aprovechado de estas mismas contradicciones.

La Inquisición es un tribunal insoportable en todas las formas de gobierno. En la monarquía templada sólo sirve para producir delatores y traidores; en la República no puede engendrar más que falsarios y pícaros; en el Estado despótico resulta destructor como el Estado mismo.

CAPÍTULO XII
Continuación de la misma materia

Uno de los abusos de dicho tribunal es que, de dos personas acusadas de igual delito, se mata a la que niega y se libra del suplicio la que confiesa. Esto es consecuencia de las ideas monásticas, según las cuales, al que niega se le considera impenitente y condenado y al que confiesa júzgasele arrepentido y se salva. Pero esta distinción no es propia de los tribunales humanos: la justicia humana, que sólo ve los hechos, no tiene más que un pacto con los hombres, que es el de la inocencia; la justicia divina, que además de las acciones ve los pensamientos, tiene dos pactos, el de la inocencia y el del arrepentimiento.

CAPÍTULO XIII
En qué casos deben seguirse, respecto al matrimonio, las leyes de la religión y en cuáles deben observarse las leyes civiles

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